martes, 13 de diciembre de 2016

Aprobarán mañana ley sobre estado de excepción

Comisión de diputados la avalará hoy
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Enrique Méndez
 
Periódico La Jornada
Martes 13 de diciembre de 2016, p. 12
Con la intención de que el dictamen sea aprobado mañana por el pleno, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados votará hoy sin cambios la minuta del Senado con la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, que prevé el mecanismo para que el Presidente de la República pueda declarar el estado de excepción y solicitar asumir facultades legislativas exclusivas del Congreso de la Unión.
Ciertos derechos pueden ser sacrificados temporalmente ante una situación objetiva de riesgo de bienes colectivos de mayor valía social, indicó la comisión en el proyecto de dictamen, que ya se envió a los diputados para su revisión.
La Comisión de Gobernación votó por separado en mayo el dictamen respectivo, aun cuando la minuta se envió para su revisión en conjunto con la de Derechos Humanos, y esa falla en el proceso legislativo impidió que se votara en el pleno.
Sin resolver esa deficiencia, la de Derechos Humanos lo discutirá hoy, y prevé autorizar que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
La definición que se hace sobre invasión es para la entrada de fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional.
Mientras que perturbación grave de la paz pública se define como situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población, o una parte de ella, y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacerles frente.
El proyecto considera grave peligro o conflicto circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien por acciones que los expongan a emergencias o desastres, de origen natural o antropogénico.
Incluso se prevé que si el Congreso autoriza la restricción o suspensión de derechos y garantías, toda persona que se encuentre en el territorio nacional está obligada a cooperar con las autoridades para la protección de personas, bienes e instalacionesincluidos en el decreto presidencial respectivo.
El proyecto de dictamen prevé, en la fracción séptima del artículo, que el Ejecutivo podrá solicitar autorizaciones que estime necesarias para hacer frente a la situación de emergencia, únicamente sobre atribuciones materialmente legislativas del Congreso, de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 29 y del segundo del artículo 49 de la Constitución.
El primero prevé: “Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación…”
El 49, que se refiere a la división de poderes, señala que no podrán reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

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