sábado, 14 de mayo de 2016

Los 43 normalistas, víctimas de ejecución sumaria, concluyen jueces

La SEIDO no acreditó el ocultamiento de las víctimas, uno de los tres requisitos básicos para configurar la desaparición forzada, informó el diario Reforma.

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La justicia federal rechazó que los 43 normalistas de Ayotzinapa hayan sido víctimas de desaparición forzada porque los indicios apuntan a que están muertos y no a que fueron “ocultados” por el gobierno, informó este sábado el diario Reforma.
De acuerdo con las sentencias del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales y después por la del Segundo Tribunal Unitario de Tamaulipas, las cuales son inapelables, la SEIDO no acreditó el ocultamiento de las víctimas, uno de los tres requisitos básicos para configurar la desaparición forzada.
Según los fallos, las tres condiciones son indivisibles y a falta de una de ellas no se acredita el delito. Los tribunales ya no analizaron la existencia de los otros requisitos: la negativa de los acusados a dar información fidedigna sobre el paradero de las víctimas y que los civiles involucrados aprovechen el apoyo de funcionarios.

Ejecución sumaria
Con la firma de Abel Barajas, Reforma publica una amplia información sobre las sentencias, a la cual pertenecen los siguientes fragmentos:
De acuerdo con el razonamiento de los juzgadores, los indicios de la PGR apuntan a que los estudiantes fueron víctimas de una ejecución sumaria, es decir, que fueron asesinados en un periodo breve.
“La naturaleza jurídica (del delito de desaparición forzada) es distinta a la de otras figuras delictivas atentatorias contra la libertad personal, pues penaliza las acciones represivas de índole gubernamental en contra de la sociedad civil, que se traducen no sólo en la privación de la libertad de uno o varios individuos, sino predominantemente en su ocultamiento bajo detención”, refiere una sentencia de la que Reforma posee una copia.
“Las constancias procesales apuntan en forma coincidente a que las víctimas no fueron mantenidas en el ocultamiento; muy al contrario, fueron detenidas, privadas de la libertad y trasladadas al lugar donde fueron ejecutadas sumariamente”, establece la sentencia.
Los jueces también argumentaron que la desaparición forzada, por tener una finalidad “represiva”, implica una privación de la libertad extensa, y en este caso eso tampoco ocurrió, ya que las constancias indican que los estudiantes muy probablemente fueron asesinados horas después de su detención.

Niegan órdenes de aprehensión por desaparición forzada
Bajo dichos argumentos, ambas instancias judiciales rechazaron girar las capturas por desaparición forzada en contra de 56 acusados, entre ellos el ex Alcalde de Iguala José Luis Abarca y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, así como policías municipales de Iguala y Cocula, y presuntos integrantes de la banda Guerreros Unidos.
También se negaron las capturas de Felipe Flores Velázquez, ex jefe de la Policía de Iguala, así como decenas de sus agentes subordinados y del municipio de Cocula, y presuntos integrantes de la organización criminal Guerreros Unidos.
En la consignación fallida, la PGR presentó como indicios los testimonios de presuntos criminales que afirman haber participado en la ejecución e incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y en el posterior traslado de sus restos y cenizas al Río San Juan.
A la fecha, 120 políticos locales, policías, presuntos narcotraficantes y “halcones” han sido encarcelados por el caso Iguala, pero la Procuraduría no ha tenido éxito para fincar la desaparición forzada a ninguno de los inculpados.
Especialistas de la Universidad de Innsbruck, en Austria, han identificado a Jhosivani Guerrero de la Cruz y Alexander Mora Venancio a partir del análisis de los restos recabados en el Río San Juan, en Cocula, cuya cadena de custodia ha sido cuestionada.
Dichas identificaciones, eventualmente, podrían llevar a consignar a los involucrados por el delito de homicidio.

Las penas por secuestro, mayores que por desaparición forzada
Varios de los implicados en el caso Iguala están procesados por secuestro, cuya penalidad es mucho mayor que la prevista para la desaparición forzada.
Este último delito se castiga con una pena de 30 a 50 años de prisión, cuando existe la agravante del homicidio de la víctima, mientras que el castigo para el plagio es de 40 a 140 años cuando el secuestrado es privado de la vida.
El 24 de diciembre de 2014, Martha Alicia Ramírez Martínez, secretaria encargada de despacho del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales de Matamoros, negó las 56 órdenes de aprehensión por desaparición forzada en la causa penal 123/2014.
La PGR impugnó, pero el magistrado Carlos Manuel Aponte Sosa, titular del Segundo Tribunal Unitario de Tamaulipas, ratificó el 23 de abril de 2015 la resolución, al estimar que la SEIDO ofreció argumentos deficientes.
Agregó que, además, los razonamientos de la autoridad ministerial no atacaron los motivos por los que se rechazó girar las capturas, señala el fallo de la apelación 68/2015.

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