domingo, 25 de agosto de 2013

El régimen de excepción del Distrito Federal


Arnaldo Córdova
U
n tema sobre cuya entidad y significado ha sido penosamente difícil entenderse es el que se refiere al estado de excepción en que constitucional e institucionalmente vive el Distrito Federal. Para algunos es particularmente inentendible el que nuestra entidad pueda ser, a la vez, soberana y asiento de los poderes federales. Siendo la ciudad capital, es su punto de vista, jamás podrá equiparársela a las demás partes integrantes y fundadoras de la Federación. Por más que se les explica que no se trata de una disyuntiva antagónica sino de una simple diferencia de jurisdicción, persisten en su punto de vista.
Inclusive aquellos que están de acuerdo en restituir a la capital su condición de entidad fundadora del Pacto Federal como lo estipula el artículo 43 constitucional, tienen dificultades para entender al Distrito Federal como una entidad igual por su soberanía original a las demás partes de la Federación. Uno de ellos llegó a decir que, si se hacía del DF un estado más, se le daría un poder avasallador respecto de las demás entidades, ignorando que de lo que se trata es de reivindicar el carácter de entidad fundadora de nuestra capital.
El hecho de que por lo menos en 34 artículos de la Constitución se haga mención del DF en relación con los demás estados se estima como un rasgo característico de la importancia que tiene la capital en nuestro régimen constitucional. Se ignora y es difícil entender por qué razón cada vez que en el texto de la Carta Magna se menciona al Distrito es para señalar su carencia de soberanía plena, por lo que es obligado mencionarlo junto a las demás entidades. Inclusive el artículo 122, dedicado exclusivamente al DF y que algunos constitucionalistas llaman Constitución particular, no hace sino subrayar la inferioridad política de nuestra entidad capital.
Desde luego que hay una cierta ambigüedad en la terminología que se maneja cuando se plantea la reforma política del Distrito Federal. A muchos asusta decir con todas las letras que de lo que se trata es de convertir al DF en un estado más de la Federación. Prefieren decir que se trata más bien deequiparar el régimen soberano de la capital con las demás entidades. Si esa palabra no quiere decir restituirle su poder soberano instituido en el artículo 43 y anulado por el 44 que la convierte en asiento de los poderes federales, entonces se está hablando de cosas distintas y la discusión del problema no tiene ya sentido.
Para decirlo con toda claridad, se está actuando con una extremada timidez cuando se plantean los cambios que se requieren. Si al DF se le iguala (que es la palabra que debería usarse y por lo cual la subrayo) con las demás entidades federales, lo que es, además, el verdadero objetivo, no tiene por qué admitirse en el cuerpo de la Constitución todas aquellas disposiciones que lo mencionan sólo para poner de resalto su inferioridad soberana en el concierto del Pacto Federal. ¿Por qué no hay necesidad de mencionar a ningún estado de la Federación en particular? Porque todos son iguales en su soberanía.
¿Por qué se sintió, en especial, la necesidad de dedicar todo un artículo de la Constitución, el 122, que ya es larguísimo, como Constitución particular del DF? Pues precisamente para subrayar su inferioridad soberana y la diferencia que eso hace con las demás entidades federales. Llama poderosamente la atención cómo todos los proyectos de reforma, señaladamente la iniciativa de 2010 y la reciente del jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, se empecinan en conservar ese artículo para definir al DF y reivindicarlo como suConstitución particular. Parece que no se entiende que conservar ese artículo en esas condiciones es reivindicar el estado de inferioridad a que está sometido el DF.
Una entidad soberana, se entiende en la doctrina constitucional, se da sus propias leyes y decide la integración de sus órganos de gobierno. No es tal, no es soberana, si es el Constituyente de la Federación el que decide su régimen interior. Por eso se da su propia Constitución y ésta no tiene por qué incluirse en la Constitución federal. El 122 debe volver a ser lo que fue en sus orígenes: el precepto que garantiza a las entidades federales la protección y la asistencia de los poderes centrales. Del mismo modo, deben eliminarse todas las referencias particulares en los diferentes artículos constitucionales al DF cuando traten de subrayar su inferioridad soberana.
El caso del artículo 44 es particularmente patético. Es el artículo en el que se anula la soberanía particular del DF al designarlo como capital del país. Su texto es el siguiente: La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Es un pequeño cúmulo de incoherencias. En primer lugar es un absurdo fijarle límites territoriales. Si ya era, según el 43, una entidad fundadora de la Federación, se supone que tenía su territorio soberano y no había por qué fijárselo en el presente ni en el futuro. Tampoco se explica, sólo se supone, por qué pierde su soberanía por el hecho de convertirse en sede de los Poderes de la Unión. Finalmente, no se explica por qué hasta un nombre se le quiere dar: Estado del Valle de México, cuando en el 43 aparece como Distrito Federal. La Constitución del 57 era más coherente: el ente original era el Estado del Valle de México. Ese artículo debe cambiarse casi por completo.
No acabo de entender por qué la iniciativa de 2010 y la del jefe de Gobierno reproducen casi por entero este artículo. Es aceptar el estatuto de excepción que priva para el DF y no respetar su integridad como entidad fundadora de la Unión Federal. Si queremos ser coherentes, ese artículo debe desaparecer y quedar únicamente con el siguiente texto: La Ciudad de México es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. No hace falta más y ni siquiera repetir el concepto en el artículo 122.
Eso es todo lo que se necesita: abolir el 122 y restaurar su texto original; eliminar en el texto de la Constitución todas las referencias al Distrito Federal por su régimen de excepción (recordar que son por lo menos 34 artículos) y cambiar el texto del 44 con las palabras propuestas. No necesitamos nada más para devolver a nuestra capital sus atribuciones originales como entidad fundadora de la Federación. Aparte lo dicho, no debe haber en el texto de la Constitución ninguna referencia al DF que denote su excepcionalidad (inferioridad) soberana, porque siempre redundaría en una limitación a su estatus original.
Si se tomaran en cuenta las anteriores aclaraciones, debo decir que la iniciativa del jefe de Gobierno del DF sería una magnífica base para la reforma constitucional de nuestra capital. Que se le llame Ciudad de México, como quiere Mancera, es lo de menos.

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