lunes, 13 de agosto de 2012

El tribunal electoral y la confianza. Bernardo Bátiz V.

Ya sabemos lo que todo mundo piensa que hará el tribunal electoral, pero también sabemos lo que podría hacer si prevalecen en él altura de miras y un claro concepto de la justicia. Tiene, según el artículo 99 constitucional, facultades jurisdiccionales en los procesos electorales, entre ellas, dos diferentes ligadas entre sí. Una es la de resolver las impugnaciones que se presenten sobre la elección presidencial; en esta materia, sólo podrá declarar nulidades por las causas que expresamente se establezcan en la ley secundaria.
La otra facultad es diferente de la anterior y consiste en declarar en su caso la validez de la elección, una vez resueltas las impugnaciones interpuestas. El texto constitucional no limita la jurisdicción del tribunal a la sola posibilidad de analizar formalmente si procedieron o no las impugnaciones, siempre parciales y difíciles de acreditar. El tribunal puede declarar validez, pero no tiene que declararla, si no se cumplieron las características a que se refiere el texto constitucional.
El precepto dispone que el tribunal, una vez analizadas y resueltas las impugnaciones, hará la declaratoria de validez de la elección en su caso; este giro tiene un sentido que debe interpretarse con apego a la lógica y al espíritu del constituyente; si no se da el caso, si no se está en el caso, el tribunal deberá declarar la invalidez de la elección; ésa es su facultad y su deber.
Para que un proceso sea válido deben cumplirse en todas sus partes los requisitos fundamentales de fondo y forma que le otorguen esa calidad; en ese caso, de haberse cumplido esos requisitos, procede la validez, pero si no fue así, la facultad y la obligación de manifestarlo en una resolución es ineludible.
El tribunal no es un cuerpo protocolario que formaliza un bando solemne y entrega una constancia. Es un órgano jurisdiccional obligado a emitir un juicio sobre un asunto trascendente y fundamental para el futuro de México. Su misión no es sólo verificar que las cuentas de los votos estén bien hechas, sino debe juzgar sobre si se cumplieron o no las exigencias constitucionales de libertad, equidad y autenticidad del proceso y juzgar si el voto emitido fue libre, secreto y directo.
No hay autenticidad ni libertad plena ni equidad cuando, como está acreditado en el expediente y como lo sabe todo mundo, aun Peña Nieto, sus gastos de campaña excedieron en más de diez veces el tope autorizado; con ese solo dato, quien juzga puede determinar que el proceso no es válido. Un dato esencial de la democracia es que las contiendas estén equilibradas y que una de las partes no tenga ventajas sobre las demás.
Hay más elementos que llevan a la convicción de la invalidez de la elección: se compromete el secreto del voto cuando es comprado a cambio de cualquier cantidad, objeto o promesa, puesto que quien recibe la dádiva y se obliga a votar en algún sentido ya no está votando en secreto; en muchos casos y por diversos mecanismos los compradores de los votos de los pobres estuvieron vigilando que se emitieran en el sentido del inmoral compromiso. El voto así, en número indeterminado, no fue ni secreto ni libre.
Otro elemento de invalidez es el uso tramposo y mal intencionado de encuestas falseadas, que, además de inducir al desánimo y al fatalismo en sectores amplios de votantes, aparecieron como noticias objetivas, siendo su verdadera naturaleza una franja disimulada de propaganda no controlada y una manipulación inaceptable en un sistema de derecho.
La democracia no se agota en cruzar una boleta cada tres años y esperar que otros las cuenten. La democracia es, como expresa en forma elegante el artículo tercero constitucional, un estilo de vida; exige presupuestos que le dan contenido y espíritu al escueto mecanismo formal de obtener como sea y sin respeto a reglas legales y éticas, expresiones forzadas de votantes pobres o engañados.
Para que los ciudadanos lo sean cabalmente y su participación exprese la soberanía popular se requiere contar con la garantía plena del respeto a los derechos humanos de los votantes a la vida, a la educación, a la alimentación, a la salud, a la igualdad; atropellar la voluntad popular en poblaciones que no disfrutan plenamente de estos derechos elementales da por resultado la invalidez de un proceso.
Se enturbió la democracia, puesto que un sector muy amplio del pueblo fue constreñido por sus necesidades apremiantes y porque todos los pasos que se dieron en el proceso antes y durante la votación respondieron a un programa bien planeado de engaño y manipulación.
El tribunal tiene la facultad de sancionar el atropello a la razón y a la dignidad ciudadana; tiene también información abundante que se le ha proporcionado. Veremos solamente si tiene el temple y la altura para dictar una resolución valiente y severa en contra de los manipuladores que han logrado ahogar la confianza en la democracia.

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