viernes, 17 de septiembre de 2010

El juicio y la presunta retractación de Hidalgo Víctor Orozco

El 23 de abril de 1811, casi al mismo tiempo del decreto anterior el comandante Salcedo hizo publicar el de amnistía, que había promulgado en la Isla de León el Consejo de Regencia el 15 de octubre de 1810. Este ordenamiento disponía en su parte fundamental:

“La Cortes generales y extraordinarias confirman y sancionan el inconcuso concepto de que los Dominios Españoles en ambos hemisferios forman una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios Europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península, quedando a cargo de las cortes tratar con la oportunidad y con un particular interés de todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de los de ultramar, como también sobre el número y forma que deba tener para lo sucesivo la representación nacional en ambos hemisferios”.

“Ordenan así mismo las Cortes que desde el momento en que los países de ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad Soberana, que se halla establecida en la Madre Patria; haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos, dejando sin embargo a salvo el derecho de tercero. Lo tendrá así entendido el Consejo de Regencia para hacerlo imprimir, publicar y circular, y para disponer todo lo necesario a su cumplimiento. Ramón Lázaro de Dou, presidente.

Evaristo Pérez de Castro, secretario. Manuel Luján, secretario. Real Isla de León, 15 de Octubre de 1810. Al Consejo de la Regencia. Y para la debida ejecución y cumplimiento del decreto de precedente, el Consejo de Regencia ordena y manda a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles y militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden, hagan guardar y cumplir y ejecutar en todas sus partes”.

En el contexto de la guerra de independencia española, las cortes, que asumieron la soberanía plena, realizaron una acción política inteligente pero tardía, al tratar de eliminar las causas de la insurgencia en los dominios americanos. Y, al mismo tiempo, atraer la fuerza política y militar desplegada por los insurrectos a favor de la guerra patria que se libraba en la península. Así los comprendió Salcedo, quien en la presentación del decreto argumentaba:

“Deseando impedir tanto derramamiento de sangre humana, que ha ocurrido a torrentes en esta América con tan injusto y odioso motivo, y debe economizarse en todos tiempos y con particularidad en la época presente; reservando su efusión, para defender todos unánimes y conformes, la causa de la religión, del Rey, de la Patria y cada uno la suya propia, contra el enemigo común de Dios, de la Europa ínclita Nación, de la América y de toda la especie humana,… atendiendo a la naturaleza de esta guerra, que a todos nos debilita sin verdadero fruto, privándonos de las fuerzas que necesitamos, no para destruirnos como hasta aquí hemos hecho, sino para ampararnos y sostenernos recíprocamente según lo exige la religión Santa que profesamos y los vínculos naturales y civiles que unen tan estrechamente; y considerando por fin que en los habitantes de estas provincias no concurren las circunstancias de reincidencias…”

El olvido no alcanzó a los caudillos insurgentes desde luego y al resto, el decreto instrumentado por Salcedo les concedió un término perentorio de quince días para presentarse ante las autoridades y denunciar a los que continuaran en rebeldía.

La causa penal que se instruyó a los insurgentes estuvo a cargo de militares y oficiales subordinados al Comandante de las Provincias Internas. Obviamente no eran jueces que pudiesen obrar con un mínimo de imparcialidad o al menos, tratar de indagar o profundizar sobre las verdaderas causas de la insurrección de 1810, lo que hubiera sido provechoso para todos, en especial para la historia. ¡Busco jueces y sólo encuentro acusadores, dice un antiguo reclamo que aquí cae como anillo al dedo.

Como todos los enjuiciadores de guerra o en procesos políticos, habían dictado la sentencia de antemano y el proceso sólo tenía como objeto revestir a la previa condena a muerte, con un velo de formalismo.

Quien primero publicó los documentos de la causa fue el biógrafo de los caudillos Carlos María de Bustamante, que empezó a publicar sus Cartas, que luego formarían el Cuadro Histórico de la Revolución Mexicana según asentó, para dotar a los mexicanos de un sentido de seguridad e identidad, frente a los amagos de una reconquista por España.

Y de cierto, el comportamiento de Hidalgo frente a sus jueces, no desmerece a la figura que una década después se tendría como padre de la patria. No negó los cargos, aceptó ser el autor de la convocatoria a la insurrección y asumió toda la responsabilidad por ello.

Sin embargo, más tarde corrió la versión de que se había retractado y arrepentido de todos sus dichos y actos. Según ésta, el cura de Dolores habría pedido perdón desde el Rey para abajo a todo mundo, incluyendo al Santo Tribunal de la Inquisición del que en otro momento se había burlado y habría renegado de la causa de la independencia. Bustamante, desechó dicha “retractación” como una impostura montada por las autoridades españolas, en un momento en que la insurrección no obstante el descalabro sufrido, cobraba un nuevo auge.

El asunto no se volvió a retomar hasta años después, en 1849, por Lucas Alamán, en el primer tomo de su Historia de México, dentro de su propuesta general para eliminar la conmemoración del 16 de septiembre como fecha de inicio de la independencia y acabar con la idea de fundar los títulos de la nación en el movimiento revolucionario comenzado en 1810, para fincarlos en el operativo eclesiástico-militar encabezado por Agustín de Iturbide en 1821.

Alamán, que distinguió su obra en múltiples pasajes, por la invectiva contra Hidalgo, sobre todo, da por sentado que Bustamante defiende gratuitamente, esto es, sin bases, la figura del caudillo insurgente y en consecuencia tiene por auténtica la retractación.

Sin embargo, en una nota de pié, reconoce sus límites, pues indica que: “Todas estas dudas (sobre la autenticidad de la retractación) podrían haberse resuelto haciendo venir al archivo general, como se debía haber hecho, todas las causas originales de la comandancia general de las provincias internas, que deben estar en Chihuahua”.

Francisco Bulnes, en vísperas de la revolución de 1910, volvió sobre la vieja polémica entre los historiadores liberales y conservadores, acerca del presunto arrepentimiento de Hidalgo y aunque ingeniero minero de profesión, como buen “científico” sometió el documento que contenía el dicho de Hidalgo y la firma del mismo al rigor de un análisis jurídico, concluyendo que no podía otorgárseles ninguna credibilidad, tanto por la incongruencia con el resto del material que formó la causa, por las dudas que despertó en las propias autoridades españolas que no se atrevieron en los años sucesivos a 1811 a postular la veracidad de la dicha retractación, como por la firma, apócrifa, según él, que calzaba el texto.

Un documento similar supuestamente firmó Ignacio Aldama el 18 de junio de 1811 en la víspera de ser fusilado en Monclova. Por el estilo similar de ambos, puede inferirse que fueron inducidos por las autoridades españolas.

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