lunes, 9 de agosto de 2010

El SME y el patrón sustituto

Arnaldo Córdova

Después que se celebró el convenio entre el nuevo secretario de Gobernación y el SME, en virtud del cual los trabajadores electricistas levantaron su huelga de hambre en el Zócalo, el golpeador de la Secretaría del Trabajo anduvo haciendo lo único que sabe hacer: bravuconear y simular que él decide todo lo que tenga que ver con el conflicto (evidentemente, sólo respira por la herida, porque su papel en ese conflicto ya es totalmente prescindible). En las negociaciones, en las que sólo es un mirón testimonial, según sus palabras, se analizará la reinserción a [sic] miles de trabajadores que no cobraron su liquidación y de un esquema laboral que no implica contratación colectiva ni sustitución patronal”. Nada de patrón sustituto, es su lema corriente.

 
Ni para qué ocuparse de semejante bocaza que sólo sabe proferir amenazas. Debería saber que el asunto del patrón sustituto todavía está en litigio, aunque los trabajadores electricistas poco pueden esperar de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tan golpeadora y tan injusta como sus mandantes. Ya se ha visto hasta la saciedad que “extinguir” un organismo descentralizado como Luz y Fuerza del Centro mediante un mero decreto presidencial fue violatorio de la Constitución que dispone que ese acto corresponde sólo al Congreso de la Unión, pues debe disponerse mediante una ley del Legislativo y no mediante un decreto del Ejecutivo. La corte, abyectamente, desestimó ese alegato.

El caso es que todo el asunto se ha manejado como si se tratara de una compañía privada y no un ente paraestatal (se elimina, o se “extingue”, una compañía para que entre en sus funciones otra compañía), sin atender al hecho de que se está decidiendo sobre bienes que pertenecen a la nación y no a privados. De hecho, aquí se puede ver con toda claridad que no hay ni siquiera necesidad de recurrir a la figura del patrón sustituto, pues sólo se trata, tanto en el caso del sustituido como en el sustituto, de entes que tienen que ver con un servicio cuyos bienes son de la nación. En todo caso habría una sustitución de organismos descentralizados. Pero eso es sólo un aspecto del problema.

Otro (y es el principal) es que se viola la Constitución en su artículo 123, que instituye el sistema de relaciones obrero patronales, al anular arbitrariamente, sirviéndose para ello de un decreto a todas luces anticonstitucional de extinción de un organismo público, el contrato colectivo de trabajo de los electricistas, protegido por el 123. Fue un acto de verdadera barbarie anular los derechos de 44 mil trabajadores, protegidos por su contrato colectivo de trabajo que, a su vez, está protegido por la ley y la Carta Magna, por medio del decreto como si tratara de una relación individual de trabajo y se pudiera echar a la calle con sólo liquidarlo. Un contrato colectivo de trabajo implica muchos más derechos que los que tocan a un solo individuo.

En todo caso, aunque los bienes con los que se presta el servicio son de una sola persona colectiva que es la nación, viendo el asunto desde la perspectiva del sujeto que contrata y se entiende con los trabajadores, valía la figura del patrón sustituto, porque los bienes con que se llevaba a cabo el servicio eran los mismos y el propio servicio no cambiaba de naturaleza. Para ello era imperativo que se respetaran los derechos de los trabajadores contenidos en el contrato colectivo y en la ley en su defecto. Admitiendo que el hecho de que se tratara de una empresa pública no implicaba necesariamente ningún privilegio especial para los trabajadores, en ningún momento debió habérsela manejado como si fuese una oficina gubernamental que el presidente desaparecía sin ninguna explicación.

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