lunes, 19 de julio de 2010

La Corte, sierva del poder presidencial


Arnaldo Córdova

El dictamen que el ministro Juan N. Silva Meza elaboró sobre la demanda de amparo que los abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) presentaron contra la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro será recordado como un acto lacayuno y servil hacia el poder presidencial y como un testimonio de cómo nuestros ministros tienen ante todo un patrón, no la ley y, sobre todo, la Constitución, sino el Presidente. Lo demostraron todos los demás ministros al aprobar casi íntegra la ponencia.

En su indecible ignorancia, a Silva Meza se le olvidó que él es un juez federal del máximo nivel y, como tal, un intérprete y un defensor de la Carta Magna. Es mucho más si se considera la función justiciera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre otras cosas, es el máximo órgano de equidad con el que podemos contar en este país. El ministro actuó, con total irresponsabilidad de sus funciones constitucionales, como un vulgar leguleyo, fundando su dictamen en tan sólo la interpretación de un artículo como el 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que es a todas luces inconstitucional y, dependiendo de cómo se le interpreta, además, abiertamente anticonstitucional.

Ya en otra ocasión traté el asunto aquí mismo. El artículo 16 establece que cuando un organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento sea inconveniente, la Secretaría de Hacienda propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción del organismo. Es inconstitucional, por incompleto, porque no toma en cuenta disposiciones constitucionales superiores, como la que dicta la fracción primera del 89 constitucional que determina que el Ejecutivo debe “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. El Presidente no puede disolver o extinguir organismos a su antojo, sino mediante leyes expedidas por el Legislativo.

Según la fracción X del 73 constitucional, el Congreso debe legislar sobre energía eléctrica y nuclear. Sólo él puede decidir cuándo un ente público dedicado a dar ese servicio aparece o desaparece. Eso el ministro Silva Meza no lo sabe. Debe haber estudiado en la Libre de Derecho. Si el artículo 16 de la mencionada ley es incompleto y por ello inconstitucional, cuando se le interpreta ignorando la Carta Magna, como lo hace nuestro ministro, entonces es también anticonstitucional. Veamos en síntesis lo que él postula.

Ese artículo, según él, faculta al Presidente para desaparecer o extinguir organismos descentralizados, por lo tanto, es constitucional. ¿Y la Constitución? ¿No importa? ¿Quién le dijo a Silva Meza que un organismo público descentralizado puede crearse o desaparecerse por decreto presidencial? ¿En qué artículo de la Constitución fundó su determinación? En su ponencia la Carta Magna no se hace presente sino en temas totalmente irrelevantes a la cuestión. Se olvidó de su deber como juez federal e intérprete de la Constitución, aunque no se le puede pedir mucho a uno que no la conoce o la ignora sin miramientos.

Luego se mete en honduras que entiende todavía menos y que tienen que ver con la situación jurídica en que quedan los trabajadores del SME. De acuerdo en que la empresa que presta el servicio desaparece (anticonstitucionalmente, como hemos visto); pero el servicio no desaparece: las mismas instalaciones con las que se prestaba están allí, sólo que ahora se hace cargo de ellas otro ente público. En este caso, la fuente de trabajo no desapareció como tontamente lo dice el ministro, pues la fuente de trabajo es el mismo servicio y los elementos con los que se presta. En todo caso, hay una sustitución de empleador o de patrón.

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