viernes, 9 de abril de 2010

Información del Estado, sin límites para la CNDH


El organismo podrá investigar violaciones graves a las garantías individuales y presentar denuncias, tendrá facultades para indagar asuntos laborales y sus recomendaciones serán de carácter obligatorio.

Vie, 09/04/2010 - 04:59

Pablo Gómez y Santiago Creel subrayaron que México asume su compromiso con el derecho internacional en la materia. CuartoscuroMéxico.- El Senado aprobó lo que los partidos consideraron la reforma más importante de los últimos 100 años en materia de derechos humanos, en la que además de generar en la Constitución un marco acotado para la suspensión de garantías individuales, se dota de nuevas facultades a la CNDH, no sólo para investigar violaciones graves sin restricciones de acceso a toda la información que controla el Estado, inclusive la reservada, sino que ahora podrá presentar denuncias.

Asimismo, se dota a la CNDH de facultades para investigar violaciones en materia laboral, las comisiones estatales tendrán el mismo carácter autónomo que la nacional, además, sus recomendaciones serán de carácter obligatorio y cuando un funcionario se niegue a acatarlas, el Senado podrá citarlo a comparecer para que explique por qué.

Sin embargo, en el último ajuste al dictamen aprobado ayer, y que se regresó a Cámara de Diputados, el Senado previó un candado para evitar que la CNDH abuse del acceso a la información.

Se determina que cuando se dé el supuesto de investigación de violaciones graves previsto en el apartado B del artículo 102 constitucional, el ombudsman “deberá obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la CNDH”.

Aunque la Corte resolvió el año pasado que la CNDH no puede requerir información reservada por la PGR para sus investigaciones, en la discusión del dictamen el perredista Pablo Gómez y el panista Santiago Creel objetaron esa decisión y apoyaron que se permita al órgano defensor de los derechos humanos acceso sin restricciones cuando se trate de casos graves como los de la guardería ABC, de Atenco o de la APPO en Oaxaca.

Ayer se legisló que “ninguna autoridad podrá negar la información requerida por la CNDH, incluso aquella con carácter de reservado. Sin embargo, ésta estará obligada a manejar con dicho carácter la información que se le proporcione. De esta forma, no se pondrá en riesgo el manejo de la información solicitada”.

Con esta reforma, la comisión podrá solicitar información al Ejecutivo federal, al Congreso de la Unión, a los gobernadores, al jefe de Gobierno capitalino, a los legislativos locales y “ninguna autoridad podrá negarle la información requerida. Cuando proceda, como resultado de las investigaciones que lleve a cabo, presentará las denuncias ante la autoridad competente”.

En tribuna, los senadores Pedro Joaquín Coldwell, Alejandro Zapata, Pablo Gómez, Ricardo Monreal y Santiago Creel, entre otros, subrayaron la importancia de la reforma, al destacar que finalmente en la Constitución cambia el estatus, pues se modifica el término de garantías individuales por derechos humanos y México asume su compromiso con el derecho internacional en la materia.

Por lo que toca al marco de suspensión de garantías individuales, Gómez y Monreal hicieron notar que es necesario proteger los derechos en momentos en que el país atraviesa por una delicada situación de violencia, en la que inclusive han comenzado a morir civiles en operativos.

En tanto, Creel resaltóque ahora el Estado está limitado a suspender o restringir las garantías en 13 casos, al establecer un abanico de derechos insuspendibles.

“Esta es una reforma que va a la raíz de uno de los principales problemas que padecemos en México y que se resume en la impunidad, que suelen padecer con mayor frecuencia los más pobres, los que no tienen acceso a la educación y los grupos vulnerables”, acotó el legislador panista.

- Claves

Garantías intocables

• El Ejecutivo podrá emitir decretos de suspensión de garantías, con el aval de las cámaras del Congreso, y sus decretos pasarán á la observación de la Suprema Corte.

• En los decretos que se expidan no podrán restringirse ni suspenderse los derechos a la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre y a la nacionalidad.

• Tampoco los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, de esclavitud y servidumbre, la desaparición forzada y la tortura, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

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