lunes, 6 de febrero de 2017

Empachado por el TLCAN, México hasta cambió la Constitución de 1917, que costó una Revolución


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple hoy cien años. Publicada en el Diario Oficial de la Federación un 5 de febrero de 1917, establecía las bases legales para que se cumpliera uno de los principales reclamos de la Revolución Mexicana: el reparto agrario radical, incluido hace un siglo en el tercer párrafo del Artículo 27 Constitucional.
Por esta y otras medidas, la Constitución de México fue la primera en el mundo en garantizar los “derechos sociales” y sirvió de ejemplo para otras, dice Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Un siglo después, sin embargo, poco queda del texto original, a cuyo articulado se le han hecho 699 modificaciones.
Las principales, detalla Salazar, sobre el perfil “social” del texto Constitucional concebido por el Constituyente de 1917 y al cual se le eliminó en 1992 –a través de una reforma previa a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)– la redacción que establecía el reparto agrario y se le adicionó el permiso para nuevas formas de asociación entre ejidatarios y terceros.

Uno de los resultados, de acuerdo con un diagnóstico oficial, fue el fin de la intervención del Estado en las actividades económicas del campo; vacío, afirman fuentes, que motivó la migración a las ciudades y a Estados Unidos y, también, fue llenado por el crimen, que expandió sus cultivos y control territorial.

Ciudad de México, 5 de febrero (SinEmbargo).– Reunidos en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, los integrantes del Congreso Constituyente convocado por la fracción carrancista que ganó la Revolución Mexicana realizaban una de sus sesiones ordinarias para redactar una nueva Carta Magna.
Era lunes 29 de enero de 1917. El tema de esa tarde: la propuesta para un nuevo Artículo 27, que definía “la propiedad” desde la Constitución de 1857 pero al cual se le adicionaría el primer reparto agrario en la historia.

El dictamen recogía las ideas del ingeniero, agrarista y Constituyente poblano Pastor Rouaix, también ex integrante de la División del Norte y que, como topógrafo en una hacienda del Estado de Durango, había presenciado la desigualdad entre dueños y jornaleros.
“Los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz han creado entre los terratenientes y jornaleros una situación que, hoy en día, tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos”, se asentó en el dictamen leído ese día por el Secretario del Constituyente desde la tribuna.
 “Corregir este estado de cosas es, en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y moral de los jornaleros”, agregó el texto.
Foto: constitucion1917.gob.mx
La propuesta de la comisión fue, entonces, incorporar al Artículo 27 Constitucional un decreto de 1916 –también elaborado por Rouaix– y que ordenaba la restitución de tierras que les hubieran sido despojadas a campesinos e indígenas y el fraccionamiento de las grandes propiedades o latifundios.
“Si bajo estas condiciones se lleva a cabo el fraccionamiento, tomando todas las precauciones que exija la prudencia para que produzca el resultado apetecido, la situación de las clases trabajadoras de los campos mejorará indudablemente”, dice el dictamen leído en el Constituyente de 1917.
“Los jornaleros que se conviertan en propietarios, disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral, y la reducción del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido. El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo del país”, agregó el texto.
El resultado de tal dictamen fue una nueva redacción considerada síntesis de los reclamos de tierra y justicia social peleados durante la Revolución Mexicana.
Foto: constitucion1917.gob.mx
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación”, dice el tercer párrafo del Artículo 27 Constitucional publicado en el diario Oficial un día como hoy hace un siglo.
“Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas”, dice también el párrafo tercero.
Estas reformas, dijo el jefe del Ejército Constitucionalista y titular del Ejecutivo entonces, el coahuilense Venustiano Carranza, más las emitidas en carácter laboral –regulando la jornada de trabajo, el derecho a huelga y el salario mínimo, entre otros– son indispensables para asegurar la vida y el desarrollo de los pueblos.
“Con todas estas reformas, repito, espera fundamentalmente el Gobierno a mi cargo que las instituciones políticas del país responderán satisfactoriamente a las necesidades sociales”, dijo Carranza en el discurso de la sesión inaugural del Constituyente y disponible en el sitio constitucion1917.gob.mx.
Foto: constitucion1917.gob.mx
NEOLIBERALISMO VS REVOLUCIÓN
Por este reparto agrario y por la amplia descripción de los derechos laborales y de previsión social garantizados en el Artículo 123, la entonces nueva Carta Magna mexicana de 1917 –la tercera en la historia del país– fue la primera en el mundo en garantizar los derechos sociales, explica Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
“Todo eso queda recogido en una sola Constitución. Y es muy relevante porque la Constitución Mexicana es la primera, a nivel mundial, en el siglo XX, que recoge de manera conjunta los derechos políticos, los derechos de libertad y los derechos sociales”, dice.
“Y se vuelve un ejemplo, para constituciones europeas, como la de Weimar, de 1919, y para todas las constituciones de América Latina de aquellos años”, agrega.
Un siglo después y con casi 700 reformas, sin embargo, este perfil “social” de la Constitución publicada un día como hoy se ha difuminado al grado de que el papel del Estado como rector de la riqueza pública y de su distribución es “profundamente contradictorio” con el ideal revolucionario.
Foto: constitucion1917.gob.mx
“El Estado mexicano empieza a replegarse de la economía y entre tanto se llevan a cabo los arreglos que llevan a cabo la agenda liberal o neoliberal, que es una agenda que, desde su perspectiva, es profundamente contradictoria con la idea Revolucionaria, del Estado mexicano fuerte y, entre otras cosas, interventor en la distribución y gestión de los recursos naturales y de los recursos económicos y de los recursos sociales”, explica Salazar.
“Ese repliegue del Estado, que se verifica desde la última década del siglo XX y que se mantiene hasta la fecha es lo que explica que, de la agenda social original, queden solamente algunas remembranzas normativas”, agrega en entrevista.
Este cambio en el perfil ideológico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es trazable en la lista de Reformas por artículo, en la que se observa que –sólo después del 73, que regula las facultades del Congreso– los artículos más reformados son justo el 27 y el 123.
Entre estas modificaciones se encuentra la publicada el lunes 6 de enero de 1992, en el cuarto año del sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari y cuando se alteró el histórico párrafo tercero del Artículo 27 y se eliminó la parte que establecía el reparto de tierras para “los núcleos de población que carezcan de ellas”, columna vertebral del legado revolucionario.
Foto: constitucion1917.gob.mx
También ese día se modificaron, entre otras, la fracción VII del mismo Artículo 27, que en la Constitución original establecía los detalles del reparto agrario y que, a partir de ese 6 de enero de 1992, estableció nuevas “nuevas formas de asociación” entre ejidatarios o el inicio del mercado privado de tierras antes comunales.
“Establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras”, se estableció entonces en dicha fracción.
“Define la pequeña propiedad forestal. Permite la constitución de sociedades mercantiles en el agro. Reconoce la capacidad de los ejidatarios para decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio”, agrega el resumen de esta modificación.
Otra reforma considerada de fondo en este mismo Artículo 27 fue la publicada el 20 de diciembre de 2013, en el inicio del segundo año del sexenio de Enrique Peña Nieto y cuando se le agregó un párrafo para permitir la participación de empresas privadas en las actividades de exploración de petróleo y demás hidrocarburos.
Foto: constitucion1917.gob.mx
“Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”, dice el nuevo párrafo sexto.
“Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares”, agrega.
En total, 20 modificaciones al Artículo 27 Constitucional, que lo convierten en el tercero más modificado de los 136 que contiene el texto y lo colocan después del 123, con 26 modificaciones.
“Esa es la agenda que más se ha desdibujado en la Constitución; la agenda social (…) La planeación económica desde el Estado y la gestión de los recursos naturales estratégicos por parte de la autoridad estatal”, dice Salazar Ugarte.
“Ahí sí ha habido un repliegue que vino acompañado por una agenda de privatizaciones muy agresiva con la llegada del modelo neoliberal”, insiste.
Foto: constitucion1917.gob.mx
¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
La gran cantidad de cambios al texto Constitucional y el fondo ideológico de los mismos ha motivado en diferentes ámbitos, tanto de activistas como de académicos, la discusión de si México necesita o no una nueva Constitución Política.
Desde 2014, activistas como el sacerdote Raúl Vera López convocaron a la creación de una “Nueva Constituyente Ciudadana-Popular” que desde entonces advirtió la contradicción entre el nuevo texto y el ideal revolucionario. Por tanto, se indicó en la convocatoria, se planteó “un camino pacífico y legal” para contrarrestar el poder de quienes definen el modelo social a nivel nacional a través de modelos simulados de democracia.
“Cien años después, el 5 de febrero de 2017, necesitamos detener el horror, acabar con los crímenes en contra de la nación y refundar el país. Para esto necesitamos recuperar nuestra Constitución, amparados en lo que en pro del pueblo aún queda de ella, juzgar a traidores a la patria que se dicen gobernantes y desde ahí trazar el camino por el que podamos andar como pueblo soberano de México”, agregó un posicionamiento del movimiento emitido en febrero de 2016.
No todo, sin embargo, han sido retrocesos con respecto a los ideales revolucionarios ni éstos se aplicaron con la sola promulgación de la Constitución de 1917, recuerda Salazar.
Foto: constitucion1917.gob.mx
Si bien el principio de “no reelección” se sostuvo a lo largo de las décadas, no ocurrió lo mismo con el del “sufragio efectivo” debido al control del partido hegemónico también formado por revolucionarios y que mantuvo la titularidad del Ejecutivo de los estados hasta el final de la década de los años 80 y del federal hasta 2000.
Y esta alternancia partidista en los diferentes niveles de Gobierno, explica Salazar, es la aplicación final de la exigencia de “sufragio efectivo” maderista y, a lo largo de un siglo, consecuencia de varias transformaciones empujadas a través de la redacción de los artículos constitucionales.
“Un dato: en materia electoral, el Artículo 41 en 1917 tenía ni más ni menos que 66 palabras. Hoy tiene más de cuatro mil palabras”, dice el académico.
Por esta extensión y modificaciones, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM impulsa también la reflexión sobre la necesidad de contar o no con un nuevo texto constitucional.
“Llega (a su centenario) muy contrahecho, porque algunas de las reformas, unas 700 que se le han hecho, la hace avanzar y actualizarse y otras lo dejan muy mal, se contradicen, algunas son regresivas”, dice José Francisco Paoli Bolio, también integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Foto: constitucion1917.gob.mx
“En materia de derechos sociales, que es lo que caracterizaba a la Constitución del 17, por habérsele incluido los derechos sociales de los trabajadores y de los campesinos; esto se ha echado para atrás en la realidad”, agrega.
Entrevistado, como Salazar, durante el XIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional realizado en esta capital, Paoli Bolio explica que, si una Constitución es “el encausamiento de los distintos factores reales de poder”, la carta Magna mexicana debería entonces incorporar a los organismos internacionales, incluyendo a las corporaciones, que diseñan las políticas económicas que luego se aplican en México.
“Eso que en 1917 era de una cierta manera en México, ha cambiado radicalmente; son otras (las fuerzas) completamente, y con otros intereses y apoyos y rechazos sociales”, dice Paoli Bolio.
“Por todas estas cosas, y muchas más, habría que pensar en una nueva Constitución (…) Ya no estamos en el tiempo de los Estados nacionales que podrían ejercer en gran medida la soberanía, sino que estamos en un contexto de globalización y de decisiones que se están tomando en otras latitudes, en otros países, en empresas trasnacionales”, agrega.
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DE VUELTA AL PORFIRIATO
El impacto de la modificación al Artículo 27 en 1992 fue devastador para el campo mexicano, dice Víctor Suárez Carrera, director de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC).
“¿Qué pretendía esta Reforma? Acabar con la propiedad social de la tierra, privatizarla, lograr que los ejidos se volvieran propiedad privada plena para que se metieran al mercado privado de tierras, con el argumento de que el minifundio característico de la propiedad comunal era un obstáculo a la incorporación de México a la globalización, a la modernización económica”, detalla Suárez en entrevista.
Y este libre mercado de tierras, agrega, era condición necesaria para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, vigente a partir del 1 de enero de 1994 y que, de acuerdo incluso con diagnósticos oficiales, terminó con la presencia del Estado en las diversas etapas de la cadena de producción agroalimentaria mexicana.
En el fondo, menciona Suárez, estaba la “ideología neoliberal” de que los campesinos no necesitaban más tutela del Estado, que deberían enfrentar de manera individual las fuerzas del mercado y que “sobreviviera” quien pudiera.
“La intención de fondo fue acabar con el ejido y la comunidad, privatizar la tierra y favorecer una nueva concentración de la tierra, del agua y de los recursos territoriales en pocas manos, en los llamados agro-negocios, en manos de las corporaciones agroalimentarias nacionales y extranjeras”, afirma el también integrante de la campaña Sin Maíz no Hay País.
“Es la idea de que los campesinos tienen que salir de la tierra porque son inútiles, ineficientes, sobran, y por tanto deben dar paso a manos productivas, porque según la visión neoliberal de Salinas y de los legisladores en ese tiempo, los campesinos estaban subutilizando los recursos y habían que pasarlos a manos privadas con capital, tecnología, con visión de la globalización”, agrega.
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Estas modificaciones hechas en 1992 al Artículo 27 no sólo significaron la ruptura del “pacto social” derivado de la Revolución Mexicana, plantea. Fueron también la simiente de la actual situación de “abandono” de las políticas a favor del fomento y la producción de los pequeños propietarios por parte del Estado mexicano; el fin de instituciones como la Conasupo, el Banco Rural, Fertimex y otras que incentivaban la actividad económica en las zonas rurales y, también, fortalecían la presencia del Gobierno.
Y sin mayor actividad económica en bastas regiones, dice Suárez, en el campo se perdieron alrededor de dos millones de empleos y más de seis personas migraron tanto a las zonas urbanas como a Estados Unidos.
Otros espacios vacíos dejados por el Estado mexicano en estos territorios, agrega, fueron ocupados también por el crimen organizado, que motivó la expansión de cultivos ilícitos y de su control sobre la población.
“Desde 1992 a la fecha, con la reforma al Artículo 27, con el TLCAN y con el desmantelamiento de las instituciones de Gobierno de apoyo al campo, tenemos 25 años de abandono que han profundizado la desigualdad y la pobreza, donde los recursos productivos se han canalizado a una minoría”, dice Suárez.
“A la mayoría de las unidades de producción de pequeño y mediano tamaño se les ha abandonado y se les ha dado nada más ayuda asistencialista de pobres, generando empobrecimiento y una mayor migración (y que) haya crecido la siembra y tráfico de estupefacientes y el control del crimen organizado sobre bastos territorios rurales”, agrega.
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El diagnóstico del “agotamiento” del campo mexicano es oficial. “A pesar de los programas desarrollados en las dos décadas anteriores, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se indica que el campo mexicano presenta signos de agotamiento que muestra un estancamiento de la productividad”, dice la Auditoría Superior de la Federación en su revisión a la cuenta pública de 2014.
De las hectáreas disponibles, agrega el reporte, se cultiva el 85 por ciento, pero la gran mayoría de éstas –un 72 por ciento– son de temporal mientras que la minoría, o un 28 por ciento, son de riego y, por tanto, concentran el 60 por ciento de la producción total.
Parte del problema, advierte la ASF, es que los programas generados para que los productores nacionales enfrentaran la competencia del TLCAN no arrojaron los beneficios supuestos y se concentraron en un pequeño segmento.
“(El Gobierno federal) dejó de participar en el proceso de producción y distribución de insumos, en la desregulación de las actividades agropecuarias, con la premisa de incrementar la productividad de las unidades de producción, promoviendo una reconversión hacia cultivos de mayor rentabilidad, con lo que se dio prioridad a la expansión del sector de frutas y hortalizas, y le restó importancia a la producción de granos básicos”, dice la revisión de la ASF a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) difundida en el más reciente informe.
“A pesar de los programas desarrollados en las dos décadas anteriores, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se indica que el campo mexicano presenta signos de agotamiento que muestra un estancamiento de la productividad”, agrega.
Uno de los artífices de la Reforma hecha en 1992 al Artículo 27 Constitucional fue Luis Téllez Kuénzler, priísta, entonces de 33 años y uno de los principales asesores económicos de Carlos Salinas de Gortari.
“Cercano colaborador mío que había participado en la iniciativa de Reforma al Artículo 27 Constitucional como secretario técnico del gabinete agropecuario y a quien designé más tarde Subsecretario de Agricultura”, dice Salinas en su libro “México, un difícil paso a la Modernidad”, publicado en 2000.
Téllez –que luego se convirtió también en el hombre de confianza del Presidente Ernesto Zedillo, es hoy consejero del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo, creado con la Reforma Energética.
Al término del sexenio de Zedillo, se convirtió en integrante de los consejos de administración de diversas empresas, varias de ellas directamente beneficiadas por la apertura económica impulsada desde los gobiernos federales en los que había trabajado, como Grupo México.
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En 2001, por ejemplo, Téllez se convirtió en presidente del consejo de administración de Desc (hoy Grupo Kuo), que aglutina negocios de químicos y alimentos, entre ellos alianzas con Nutrimentos Agropecuarios Cargill, filial de la firma norteamericana Cargill.
Y ésta, de acuerdo con la ANEC, con el TLCAN se quedó con el mercado de la desaparecida Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) y, ahora, domina el mercado de granos en el país.
“Se hablaba de libre comercio y dejar a un lado los monopolios del Estado, que eran ineficientes y corruptos, y dar paso al libre mercado y la libre competencia”, dice Suárez.
“Pero el resultado es que sí desaparecieron los monopolios estatales, pero se generaron los monopolios privados, y hoy el sistema agroalimentario mexicano está controlado por no más de 20 corporaciones agroalimentarias trasnacionales”, agrega.
Para Suárez, el resultado de la Reforma al 27 es también una regresión del país, y sobre todo para la mayoría de los campesinos, a las condiciones propias del régimen porfirista que se propuso derrotar la Revolución Mexicana.
“Se ha excluido a los campesinos e indígenas del proyecto nacional, y su inclusión costó millones de muertos en la Revolución y se firmó en 1917, en el Artículo 27”, dice.
“Se ha generado una concentración del ingreso igual o peor que en el Porfiriato; uno por ciento de la población rural concentra ingresos equivalentes al 70 por ciento de la población más pobre. La desigualdad es extrema y escandalosa”, agrega.

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