miércoles, 23 de abril de 2014

Se encamina la Corte a declarar inconstitucional la Ley de Amparo

El plazo de 15 días para inconformarse es un tema a debate
La SCJN analiza el caso luego de que se aplicó retroactivamente la legislación
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de abril de 2014, p. 14
La nueva Ley de Amparo, que establece un plazo de 15 días para inconformarse en contra de una sentencia que afecte la libertad personal, es inconstitucional, porque viola el derecho a tener un juicio eficaz y sencillo, sostiene el ministro José Ramón Cossío Díaz en el proyecto de dictamen que comenzó a discutir ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cossío explicó que la anterior legislación no establecía límites para interponer el amparo indirecto en contra de un auto de formal prisión o de una sentencia condenatoria, pero la nueva norma –que entró en vigor en mayo de 2013–, al fijar un plazo de 15 días después de emitida la sentencia para que el procesado se inconforme, viola el derecho constitucional de que en materia penal no se puede aplicar de manera retroactiva una ley que vaya en perjuicio del indiciado.
De manera que, al fijar un plazo, se vulnera el derecho a la defensa, porque anteriormente el procesado podía interponer su recurso en el momento en que lo considerara más oportuno.
Al iniciar ayer la discusión de un amparo en el que se impugna la decisión de un juez de no admitir un recurso en contra del auto de formal prisión, con el argumento de que la nueva norma ya había entrado en vigor y el recurso se presentó de manera extemporánea, el ministro planteó que establecer un plazo para la presentación de la demanda de amparo constituye una transgresión al principio de progresividad, ya que en la ley anterior no se preveía un plazo para reclamar en juicio de amparo actos que afectaran la libertad personal, lo que podía realizarse en cualquier tiempo, sin distinción.
Arturo Zaldívar coincidió con Cossío en que si las personas que están afectadas en su libertad tenían, en un momento dado, derecho a promover el amparo sin plazo, no podemos sostener sin violentar, entre otros, el principio de retroactividad, que se les pueda aplicar un plazo de 15 días a partir de que entra en vigor la nueva ley. Dicha situación se traduce, añadió, en un impedimento para poder reclamar en cualquier tiempo la posible violación a los derechos humanos.
Además, enfatizó, la interpretación más favorable para el demandante sería que la Corte estableciera que este tipo de plazos son abiertamente inconstitucionales desde mi punto de vista.
Cossío propuso de entrada que el juez de la causa no aplique la nueva norma y admita la demanda.
En segunda instancia, propuso al pleno declarar la inconstitucionalidad del artículo 17, primer párrafo de la nueva ley, que fijó el plazo de 15 días para interponer un amparo indirecto en contra de un auto de formal prisión o de una sentencia.
Otros ministros coincidieron en que la nueva ley no debe aplicarse al demandante y en conceder el amparo al quejoso, pero no en el hecho de declarar inconstitucionalidad la norma. El debate continuará este jueves.

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