domingo, 14 de julio de 2013

Peña Nieto Le Habla a Los Muertos y le da sus Condolencias - (ORIGINAL)

Y porque nunca está de más: Decreto expropiatorio, 18 de marzo de 1938


CONSIDERANDO. Que es del dominio del público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contiene los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficiente para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional, y en los artículos 1, fracciones V, VII y X, 4, 8, 10  y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTÍCULO 1. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A., Compañía Naviera San Ricardo, S. A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C., Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana el Agwi, S. A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S. A., y Cacalilao, S. A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materiales de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente e la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 4. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Artículo 27 constitucional


La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar,
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones,
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que
la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
VIII. Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá
ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
X. (Se deroga)
XI. (Se deroga)
XII. (Se deroga)
XIII. (Se deroga)
XIV. (Se deroga)
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;
XVI. (Se deroga)
XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.
El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.
Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público;
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Mexicanos Pagaremos Reforma Fiscal y Energética: Senador Manuel Bartlet ...

PROCLAMA ¡A DEFENDER EL PETRÓLEO Y LA ECONOMÍA DE LAS FAMILIAS MEXICANAS!


México vive la más grande decadencia política, económica, social y de seguridad de su historia. Eso se debe a que sus gobiernos llevan 30 años saqueando los bienes de la nación y despojando de sus derechos a los mexicanos.

Bajo el pretexto de la modernización se privatizaron los bancos, aerolíneas, ingenios azucareros, puertos, aeropuertos, minas, carreteras y otras empresas públicas. Ya en manos privadas quebraron y el gobierno las rescató con recursos del erario público. Al privatizar más de mil empresas de la nación, el Estado mexicano obtuvo 30 mil millones de dólares, pero al rescatarlas poco después, gastó 90 mil millones de dólares.

Todavía estamos pagando el rescate bancario y ya nos quieren imponer desde el gobierno federal la entrega de la industria petrolera y de sus enormes ganancias a compañías extranjeras.

Pemex es la empresa más rentable de México y el gobierno federal dice que no va a venderla ni privatizarla. Pero no es necesario vender las instalaciones de una empresa pública para privatizar su actividad. Por ejemplo, nunca se ha vendido un solo fierro de la Comisión Federal de Electricidad pero la mitad de la generación eléctrica del país ya la producen compañías privadas extranjeras; por mantener sus negocios se cobran elevadas tarifas de la luz. Eso quieren hacer ahora con el petróleo.

Cada año el país obtiene del petróleo un billón 250 mil millones de pesos, o sea, unos 100 mil millones de dólares. Eso representa 40% del presupuesto nacional. En otras palabras, cuando se construye una escuela, 40% del dinero proviene del petróleo; cuando se edifica un hospital, 40% de los recursos vienen del petróleo; cuando se le paga a los maestros o a los doctores del ISSSTE o del IMSS, 40% de sus salarios provienen del petróleo; de la misma forma, el 40% del monto de las pensiones de los empleados públicos. Con el petróleo también se paga 40% de los libros de texto gratuito, de la vivienda de interés social y de la distribución del agua. El petróleo financia la tranquilidad de las familias mexicanas y es la base de nuestra independencia económica.

Si se entrega la riqueza petrolera a empresas privadas, así sea parcialmente, las finanzas públicas dejarán de recibir más de un tercio de sus ingresos. ¿Y quién va a pagar el faltante? Las clases medias y los más pobres, ya que el gobierno aumentaría los impuestos, mientras seguirá perdonando a los grandes empresarios el pago de sus contribuciones fiscales.

Por eso quieren aumentar el IVA de 16 al 19% y extenderlo a medicinas, alimentos, libros, transporte, colegiaturas y vivienda; esto sería un duro golpe a la economía de la mayoría de las familias mexicanas, ya que en estos rubros gastan 90% de sus ingresos. Es inevitable que la privatización del petróleo conduzca al incremento de impuestos.

Las compañías extranjeras sólo ambicionan quedarse con las enormes ganancias que genera el petróleo y no invertirán en el desarrollo de México. Cuando fueron dueñas del petróleo mexicano no pagaban impuestos y daban salarios miserables a sus trabajadores.

El petróleo es la principal riqueza del país y la última industria que queda en manos de la nación. Todo lo demás ha sido entregado a empresas privadas, nacionales y extranjeras. Si se privatizan las ganancias del petróleo aumentarían los impuestos pero también el desempleo, la pobreza y la violencia. En suma, se cancelaría el futuro de millones de jóvenes.

Llamamos al pueblo de México a defender el petróleo para la nación y la economía de las familias, con información, organización y movilización pacífica.


¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO!
¡NO AL AUMENTO DEL IVA!
¡TODOS AL ZÓCALO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DOMINGO 8 DE SEPTIEMBRE A LAS 10 DE LA MAÑANA, 
CON ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR!
La esperanza de México

México, julio de 2013

PROPUESTA DE MORENA PARA FORTALECER PEMEX SIN NECESIDAD DE PRIVATIZAR NI REFORMAR LA CONSTITUCIÓN NI LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27


1. Ampliar exploración para encontrar nuevas reservas.
2. Disminuir sobre explotación de los yacimientos actuales.
3. Aumentar la inversión en investigación y tecnología nacional.
4. Construir cinco nuevas refinerías.
 5. Dejar de importar gasolinas de los Estados Unidos.
6. Exportar petróleo procesado, refinado, con valor agregado, para fortalecer las finanzas de Pemex y del país.
7. Reintegrar a Pemex en una sola empresa nacional.
8. Cancelar contratos leoninos con empresas extranjeras que llevan a cabo funciones que puede realizar Pemex y obligan al pago de sobreprecios muy superiores a los valores del mercado.
 9. Cortar de tajo el flujo de reservas públicas al sindicato petrolero que no estén relacionadas con prestaciones contractuales de los trabajadores.
10. Eliminar el enorme volumen de privilegios de la alta burocracia de Pemex.
11. Detener la quema del gas que ocurre en los yacimientos petroleros y aprovecharlo para la generación eléctrica y otros fines.
12. Fijar un porcentaje de la renta petrolera para las finanzas del Estado, con el objeto de liberar recursos para la inversión productiva.
13. Integrar en una sola política energética a electricidad, petróleo y otros energéticos.
14. Absorción de la deuda de Pemex por parte del gobierno federal.
15. Incorporación de una estrategia sustentable, tanto en la industrialización del petróleo y la generación de electricidad, como en el impulso público a energías renovables como la eólica y solar.

La privatización de PEMEX: un crimen de lesa patria


PEMEX es la empresa más rentable de México. Los ingresos derivados del petróleo representan alrededor del 50 por ciento del presupuesto federal. Se trata de una gigantesca fuente de riquezas que siempre ha despertado el apetito de intereses privados de dentro y de fuera. La expropiación de la industria petrolera decidida por Lázaro Cárdenas buscaba convertirla en un puntal del desarrollo del país. La riqueza petrolera bien empleada es una palanca para nuestro futuro y factor de nuestra independencia.

¿Si se privatizara PEMEX, a dónde irían estas cuantiosas ganancias? ¿De qué otra fuente obtendría el gobierno mexicano los formidables ingresos fiscales que dejaría de percibir? En verdad, la planeada “reforma” de PEMEX significaría la transferencia de fabulosas riquezas a manos privadas, principalmente extranjeras. Son incalculables los daños que se producirían al país. Debe decirse sin tapujos que quienes impulsan el despojo de la principal riqueza de México, conspiran contra la nación.

La historia reciente

Durante el sexenio de Miguel de la Madrid se optó por la venta de petróleo crudo en lugar de construir refinerías para elaborar nuestras gasolinas, mientras se desalentaron las ramas de la petroquímica que permiten mayores ingresos y menor dependencia. Los sucesivos gobiernos priistas siguieron los dictados del Banco Mundial y de Estados Unidos: sabotear el desarrollo de PEMEX para ponerlo en punto de venta.

Lo lograron en parte al imponerle exacciones fiscales que ninguna empresa del mundo puede soportar, mientras se consiente al sector privado con una baja carga tributaria. Es por ello que en apariencia la empresa pública no gana y está en “crisis”. Saqueando a PEMEX vía impuestos, escondieron su incapacidad para lograr una economía sana con un crecimiento sostenido. Correspondía a sus intereses seguir sangrando a PEMEX, en lugar de implementar medidas juiciosas y a favor de la nación. Asimismo, parte del guión para extenuar el sector energético fue el desmantelamiento de centros de investigación y desarrollo como los Institutos Mexicano del Petróleo, de Investigaciones Eléctricas y de Investigaciones Nucleares.

Con los gobiernos panistas esta vía llegó a su clímax. Vicente Fox y su pequeño grupo derrocharon los recursos adicionales que ingresaron al país gracias al alza internacional del precio del petróleo. Esos fondos no se utilizaron para fortalecer el sector productivo (incluyendo el campo y la propia industria petrolera); se fueron al gasto corriente y a algunos bolsillos.

¿Por qué les urge privatizar PEMEX?
Este manejo ineficiente y sesgado de sucesivos gobiernos, tiene hoy a la economía del país en grave trance. Por un lado, hay una fuerte deuda interna que proviene de los Proyectos de inversión diferidos en el gasto, PIDIREGAS; por otro, es un hecho que la crisis económica de Estados Unidos tendrá un fuerte impacto, pues habrá menos compras de nuestros productos, menos empleos para nuestros paisanos allá y menos remesas de estos, que son nuestra segunda fuente de divisas.

Ante esta perspectiva, a la pequeña oligarquía dominante, al PAN y a sus aliados en el PRI, les urge privatizar a PEMEX, alegando que está en crisis. Según creen, llegaría dinero “fresco” que, una vez más, taparía sus ineficiencias y atenuaría la profundidad de los problemas. Y hasta sueñan que con ello podrían lograr en 2009 una votación que les permita acabar de saquear al país con leyes a modo dictadas en las cámaras.

Pero lo que está en crisis no es PEMEX sino el modelo socioeconómico que este grupo representa. Lo que quieren no es evitar una crisis al país, sino salvar el esquema económico y político que han impuesto, e incluso robustecer el régimen elitista mediante una nueva orgía de concesiones, negocios turbios y enriquecimiento fácil, mientras las mayorías se siguen empobreciendo.

Es evidente que el proceso de privatización impuesto desde hace 25 años no es el modelo a seguir. Carlos Salinas de Gortari reprivatizó la banca y vendió TELMEX, lo que trajo grandes flujos de capital (1991-1993); aún así, se dio la crisis a fines de 1994 y no hemos salido del estancamiento.

El proceso de privatizaciones ha continuado en la industria del acero, la aviación, la minería, la infraestructura, incluyendo la participación creciente de la inversión privada en la CFE y PEMEX desde 1997 hasta la fecha (en el 2007, del total de la inversión realizada en PEMEX, el 95% fue privada). A pesar de ello, la economía y con ella la sociedad, van de mal en peor. Lo que se requiere es el cambio del modelo; y la sustitución de ese grupo en el poder, que se ha caracterizado por su incompetencia, corrupción y carencia absoluta de sensibilidad social.

Estados Unidos y las grandes corporaciones son parte del festín que se prepara. A estos les interesa intervenir directamente en la industria petrolera mexicana y ser rectores en el negocio. Los grandes yacimientos de petróleo fácilmente extraíble de Estados Unidos y de Arabia Saudita han llegado a su punto de declive. Apoderarse de los más importantes yacimientos es parte de su estrategia de dominio global. Estamos en grave peligro como país. Una vez que sus empresas
se asentaran aquí, nada los detendría; pronto verían la manera de tener control, incluso militar, sobre nuestros yacimientos, plantas y gaseoductos.

Estimulados por el olor a negocios, desde el poder se ha comenzado a seducir o sobornar a funcionarios, legisladores, medios de comunicación y comunicadores para que se difundan mentiras o verdades a medias que impidan a la población tomar decisiones informadas. Falsedades como la carencia de recursos y de tecnologías propios para impulsar a PEMEX, campean cínicamente. Privatización y corrupción están indisolublemente hermanadas. Los mexicanos no nos dejaremos engañar con galimatías para encubrir la privatización. Con la pretensión de ocultar su verdadero propósito, los traidores a la patria juran que no quieren privatizar a PEMEX, sino tan sólo “reformarlo”, “democratizarlo”, “sanearlo”, “modernizarlo” o promover “asociaciones” y “alianzas”. Estos términos no son más que parte del nuevo Diccionario de Sinónimos Privatizadores. El fondo del asunto es que se permita a manos privadas aprovecharse de un recurso vital que es y debe seguir siendo público. Llámese como se llame, eso es privatizar nuestra empresa estratégica.


Qué ocurriría si se permite la abierta participación de capital privado en PEMEX?
Los que adquieran acciones de PEMEX u otras concesiones “legales”, empresarios en busca de máximos rendimientos, muy pronto elevarían aún más los precios de los combustibles, presionarían al gobierno para que los impuestos con que hoy se sangra a PEMEX no se aplicaran a ellos. Finalmente, las ganancias volarían lejos de aquí, como ya ocurre. Como consecuencia, se reduciría aún más el presupuesto para la educación pública, el sistema de salud, el campo, la cultura; habría mayor deterioro y pobreza. Los impuestos que no ingresen vía PEMEX tendrían que salir de nuestros bolsillos; hasta un sector de los empresarios se vería seriamente afectado.

Tendríamos un gobierno aún más débil y sin capacidad para defender los intereses de la nación.
Vulnerando la Constitución, ya se han dado pasos privatizadores en el sector energético. Se trataría ahora de violentar por completo el orden constitucional desde reformas secundarias. La privatización, no hay que olvidarlo, se haría contra la Carta Magna. En el momento en que Estados Unidos implementa medidas de protección desde el gobierno, Dinamarca fortalece la presencia del Estado en sus empresas de hidrocarburos y países como Holanda, Brasil y Argentina están dando marcha atrás con las privatizaciones, mientras Bolivia y Venezuela batallan contra la voracidad de las transnacionales petroleras, en México, a contracorriente, gobernantes obtusos y al servicio del gran capital, dan la espalda a la Constitución y se empeñan en privatizar lo que es de la nación.

Un gran peligro para la nación
Es un momento crucial. Con la privatización de PEMEX se cancelaría uno de los instrumentos fundamentales para proyectar nuestro futuro. Está en juego el porvenir de México como nación independiente y digna.

Vivimos uno de los momentos más graves de nuestra historia. Pero no nos cabe duda de que, con la Constitución en la mano, mexicanos y mexicanas de todas las edades, creencias y organizaciones, en todos los rincones del país, sabremos realizar una movilización nacional jamás vista para impedir este atropello, este descarado despojo. Levantaremos la meta combinada de impedir la participación privada en PEMEX e impulsar un cambio verdadero que logre desterrar el gran desorden económico, político, legal y social imperante. Que no se equivoquen los privatizadores. Si se aventuran a lanzar su iniciativa, el destino de PEMEX no se decidirá en las sombras de los gabinetes o los despachos, sino en las calles.

Guillermo Almeyra (politólogo y periodista)
Cristina Barros (opinionista y periodista)
Armando Bartra (antropólogo, UAM)
Marco Buenrostro (opinionista y periodista)
Elvira Concheiro (cientista politólogo, UNAM)
Héctor Díaz-Polanco (antropólogo, CIESAS)
Javier Flores (opinionista y periodista)
Víctor Flores Olea (cientista político)
Gerardo de la Fuente (filósofo, UNAM)
Rosa Elena Gaspar de Alba (antropóloga, UNAM)
Arturo Huerta (economista, UNAM)
Epigmenio Ibarra (guionista)
Massimo Modonesi (historiador, UNAM-UACM)
Lucio Oliver (sociólogo, UNAM)
Carlos Payán (director fundador de La Jornada)
Consuelo Sánchez (antropóloga, ENAH)
John Saxe-Fernández (sociólogo, UNAM)
Gabriel Vargas Lozano (filósofo, UNAM)

Sergio Zermeño (sociólogo, UNAM)