lunes, 12 de abril de 2010

La ley de los diputados


Bernardo Bátiz V.
Se dio hace unos días la noticia de que un diputado del PRI presentó en la cámara baja un proyecto de reglamento para los trabajos del cuerpo colegiado del que forma parte; pasó a comisiones y aún no se ha tomado una resolución al respecto; sin embargo, se festinó el hecho de que se renueva una norma jurídica que, dijeron los periódicos, cuenta con más de 90 años de antigüedad.

Ciertamente es más longeva, pues con algunas variantes se trata del mismo reglamento que estuvo vigente cuando algunos mexicanos tuvieron en España su primera experiencia parlamentaria como diputados del entonces reino de la Nueva España y participaron en la discusión y aprobación, en la ciudad de Cádiz, de la Constitución de la Monarquía Española en el ya remoto año de 1812.

El reglamento es la norma autonómica que un cuerpo colegiado se da a sí mismo para regular su vida orgánica. Entre las reglas fundamentales de un reglamento parlamentario deben estar las que prevén los procedimientos para la toma de decisiones colectivas, la formación del quórum, el orden de los oradores, los tipos de votaciones y algunas otras que se han venido repitiendo en las diversas variantes que el reglamento ha sufrido.

Los congresos modernos, especialmente en México, ya no son aquellos pequeños cuerpos integrados por personas que a veces podían sentarse alrededor de una mesa para deliberar; ahora se integran por cientos de legisladores y las primitivas reglas de cortesía y buenos modales nos parecen ya obsoletas, y sin duda lo son en algunos casos, por ejemplo en el tipo de atuendo que deben usar los parlamentarios o en las comisiones para dar el pésame a los familiares de algún colega fallecido.

Sin embargo, otras en todo tiempo son muy importantes y algunas vienen a resolver necesidades nuevas que deben tomarse en cuenta. En algún momento he propuesto como principios básicos del derecho parlamentario, el de representación, los de libertad e información, y uno básico que es el de igualdad. En mi opinión, este último, que por supuesto tiene que ver con los primeros, ha ido quedando relegado al correr del tiempo y es ahora muy notoria la desigualdad entre los legisladores y el antiguo concepto de paridad se ha ido olvidando.

Que los diputados sean pares entre sí, es decir, iguales en derechos y obligaciones, nos viene de la Edad Media, de los caballeros de la Tabla Redonda, que tenía esa figura geométrica precisamente para indicar que todos valían lo mismo, o el recuerdo de los 12 pares de Francia que se sentaban con el rey, que era su coordinador, pero con la misma posibilidad de hablar y opinar que los demás.

Todos los diputados deben ser iguales en la función que desempeñan; todos son representantes de la nación, como lo establece el artículo 51 de la Constitución, lo que significa que no representan ni a su partido ni a su estado, mucho menos a su gobernador o a su sector partidista; todos estos vicios, que ya tienen larga historia, debieron ser desterrados y parecía que con el derrumbe del sistema de partido oficial esto podría suceder.
No ha sido así, sin embargo; lo cierto es que, con el sistema que ha ido abriéndose camino de arreglos y componendas entre cúpulas partidistas y que tan malos resultados ha producido, la “disciplina” partidista se ha recrudecido y la libertad y la igualdad de los legisladores ha sido olvidada.

El lugar común lo expresa crudamente: los diputados son iguales, pero unos son más iguales que los otros; los coordinadores de los grupos parlamentarios, los que manejan los recursos económicos de la bancada o quienes tienen bajo su mando los diversos servicios para recibir y dar información mantienen un control sobre los demás que desvirtúa el principio del artículo 51. En la práctica, frecuentemente, los diputados representan lo que los coordinadores deciden. Por supuesto, no en todos los casos ni en todos los partidos; lamentablemente sí en muchos y con la perspectiva de que esta práctica irá en aumento.

Qué bueno que los diputados se preocupen por modernizar sus reglas internas; es de desear que, cuando profundicen en la propuesta que se ha presentado ahora como una novedad, no olviden algunos puntos muy importantes. En primer lugar, que la libertad de voto sea respetada escrupulosamente por los grupos parlamentarios y por los partidos; no tiene ningún sentido el sistema parlamentario ni sirve para nada la discusión en comisiones o en el pleno si de antemano alguien ha tomado ya una determinación. Hablar en la tribuna, discutir, dar argumentos, rebatirlos, escuchar los de los colegas, es la esencia del parlamentarismo, pero pierde sentido cuando se llega al debate con posiciones negociadas o con decisiones tomadas de antemano.

Debe revisarse bien el tema de la libertad y el de la responsabilidad de los legisladores, la peligrosa y no siempre ética práctica del llamado cabildeo, que abre la puerta a compromisos, ambiciones e intereses contrarios al bien de la nación.

Un ejemplo lamentable es el de grandes empresas, especialmente las de televisión, que tienen en las cámaras diputados que no representan a la nación, sino a la empresa que los patrocinó y que celebró compromisos con los partidos que los postularon.

La propuesta de un nuevo reglamento da ocasión a repasar los conceptos y los principios básicos de una auténtica división de poderes y de un Congreso con representantes libres, iguales entre sí y respetuosos de su investidura y de la soberanía que representan.

jusbbv@hotmail.com

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